A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Garcia Osorio Carolina·Demandado Hospital San Antonio Ese De Herveo Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Herveo, Tolima, con el fin de que se declare que entre ellos existió una relación laboral, que el vínculo terminó de mutuo acuerdo y el empleador no consignó el auxilio de cesantías de un periodo de acuerdo con la ley, por lo que solicita se le condene al pago de las acreencias surgidas por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a que dadas las características de la petición corresponde un proceso declarativo, no de uno ejecutivo y acude al precedente de los Autos 796, 858 de 2021 y 681 de 2022 para concluir que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para resolver el presente caso.
Esto, porque (i) la entidad demandada es una empresa social del estado, es decir, un establecimiento público; (ii) dentro de las plantas de personal de las empresas sociales del estado concurren empleados públicos y trabajadores oficiales; y (iii) prima facie es posible establecer que las funciones que desempeñó la demandante fueron propias de un empleado público, pues sostuvo que se desempeñó como médica del servicio social obligatorio en el ESE Hospital San Antonio de Herveo, acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Carolina García Osorio en contra de la ESE Hospital San Antonio de Herveo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5875 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.